SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL EL TRIBUNAL, considera esta sentenciadora que en virtud que el derecho preferencial del inmueble objeto de la presente solicitud lo tiene el INAVI que es un Instituto Autónomo del Estado y siendo que de manera expresa se convino en el derecho de preferencia que obra a favor del Instituto Nacional de la Vivienda, habiendo sido vendido sin que conste la debida autorización de dicho organismo y atendiendo a la obligación que como funcionario me ordena la referida norma, en acatamiento al contexto antes transcrito, se acuerda notificar de la presente solicitud al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándoles copias certificadas de las presentes actuaciones a fin que tenga conocimiento de la misma