En consecuencia, la eficacia y validez de la transacción y su homologación, depende de la capacidad de las partes que lo celebraron y la disponibilidad de la materia transigida, y en el caso de marras se aprecia que las partes debidamente asistidas y en plena facultad para celebrar y suscribir tal acto, en la presente partición, considera quien aquí decide que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la partición amigable celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Y así se decide.
Como corolario a lo anterior, éste Tribunal de conformidad con la dispositiva del presente fallo, deja expresa constancia que una vez se encuentre firme la presente decisión, el Tribunal se pronunciará sobre los pedimentos formulados por las partes en las fechas supra señaladas. Y Así se declara.