"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos las ciudadanas ANA MARIA JULIO DE ZAMBRANO, ERNESTO RAMON ZAMBRANO DUQUE y FRANKLIN JOEL ZAMBRANO JULIO, venezolanos, casado los dos primeros de los nombrados, soltero el tercero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.731.099, V-13.761.732 y V.-16.281.457, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 15 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinc.....