Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSUE GIOVANNI SALON VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1986, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.497.698, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramona Haide Vivas Mora (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el diamante, calle principal, casa Nº 1-27, de color amarillo, media cuadra mas debajo de la parada de busetas de la Línea Torbes, Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º, 253 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condición la obligación de: 1.- Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (.....