Se declara CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto al cambio de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.558.681; de privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consisten en: Prohibición de acercarse a las victimas. El adolescente deberá incorporase al sistema educativo y laboral. De be someterse a Tratamiento Psicológico durante el lapso de permanecía de Libertad Asistidas, mientras dure el proceso, de cumpliendo de la sanción. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B, C y D, en relación con los artículos 624, 625 y 626, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos previsto en el artículo 629 de la misma Ley especial todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.