Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a LESBIA COROMOTO LOPEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 18.790.469, nacida el 14/11/1984, residenciada en naranjales, vía el Nula, Brisas de Teteo, numero dos, casa S/N, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las niñas K. .....