Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUAN JOSÉ COA, CARLOS ARTURO SALINAS TANO Y MIRTHA CONCEPCIÓN QUINTANA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.033.488, V-12.953.361, V-11.055.702, respectivamente, sobre las mejoras a las bienhechurías, descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.