se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
El Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el N° de catastro 24-01-01. U01-06-01-04 y distinguido como apartamento 5 A situado en la planta 5 del edificio denominado Residencias ARRECIFE, ubicado en la Avenida La Playa, entre Avenida Jardín Botánico y Avenida Charaima, Bloque Nro.2, Parcela Nro.3, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie aproximada de 96,33 M2 y al cual le corresponde un porcentaje en el condominio del tres con treinta y seis centésimas por ciento (3,36%) sobre los derechos y cargas comunes del edificio, del cual forma parte. Registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, inserto bajo el N° 21 del protocolo 1, tomo 6 de fecha 13 de septiembre del año 2016. A tal efecto, particípese lo conducente al Registrador referido. Líbrese Oficio.-.....