este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ERIKA DEL VALLE JIMENEZ GARMENDIA y YESICA ANDREINA MELO ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.043.693 y V-19.914.504, respectivamente, respecto al De-cujus ANDRIC VICENTE MELO GÓMEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.579.021, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.