este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se levanta la medida de secuestro, decretada por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, sobre el inmueble descrito en autos.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertad y Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
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