Se declara con lugar la solicitud de la defensa de acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 en su ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.