PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano ASUNCIÓN MENDEZ GOMEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 318 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ASUNCIÓN MENDEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.890.919, nacido en fecha 15-08-1949, de 58 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, natural de la guaira, Residenciado: Las tunitas, sector paraíso azul, 1er sector del tanque, rancho azul, Estado Vargas, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número WP01-S-2004-018430, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acci.....