Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos IRENE JOSEFINA MAYORA DE CARRILLO y CARLOS ALBERTO CARRILLO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.860.183 y V-11.057.657, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).