Declara SIN LUGAR y en consecuencia NIEGA la Meidida Cautelar Sustitutiva Solicitada por la defensa a favor del ciudadano RODRIGUEZ MARQUEZ LENIN WLADIMIR, en vista que hasta la presente fecha lleva detenido veintidós (22) meses y veinticinco (25) días, con lo cual se evidencia que aún no han trascurrido los dos (2) años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que hasta el momento de la presente Decisión no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Preventiva de Libertad lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de aplicación de Medida Cautelar solicitada por la defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.