DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana RIAÑO CELIS LIGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.759.035, en contra del ciudadano ESCOBAR OSORIO HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.298.442 de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue debidamente demostrada la causal alegada por la parte demandante, la cual fue el ?ABANDONO VOLUNTARIO?.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y .....