DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente familiares o amigos que conozcan al adolescente, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas y/o Distrito Capital, Constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual mínimo de 20 Unidades Tributarias, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a este joven la libertad restringida bajo las medidas cautelares referidas en el capítulo anterior, por estar presuntamente involucrado en el delito ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal esto para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.