Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y en consecuencia DECLINA la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del estado Miranda, extensión Barlovento, en virtud del estatus de solicitado que poesee el aprehendido conforme expediente, bajo el 2U-963-07, fecha 06-02-2013, según oficio 0531-13, desconociéndose más datos, en virtud que dado el ámbito territorial del cual emanó la orden de aprehensión, recaería el conocimiento del asunto al Juzgado que dictó la orden de aprehensión a quien le corresponde el conocimiento y ejecución de la medida decretada, conforme a lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se D.....