Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GREGORIO JOSÉ ROJAS COA, MARIA DE LOURDES COA DE ROJAS, LISBETH COROMOTO ROJAS COA y AMILCAR BELTRAN ROJAS COA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.996, V-2.895.175, V-5.575.874 y V-7.993.564, respectivamente, con respecto a su causante GREGORIO ROJAS GAGO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.