En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara perdida de interés de la parte demandante: Junta de Condominio Conjunto Residencial de Mar, representada por ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A, en cuanto a su demanda de Cobro de Bolívares, quedando en consecuencia extinguido el proceso, por lo que se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Así se decide.