Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN CEDEÑO BLANCO Y JUAN RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.189.924 y V- 6.482.080, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07/07/2016, asentada bajo el N° 142, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguiente.....