Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos BESTALIA VALENTINA RIVAS, FRANCISCO JEREMIAS RIVAS, CARMEN LILIA RIVAS, PRAGEDES ROSAURA RIVAS, ALEJANDRO GONZALEZ, JOSE GREGORIO CORDERO Y JANNELY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.611.774, V-4.557.416, V-1.459.831, V-3.611.777, V-4.556.562, V-6.573.256 y V-7.996.976 respectivamente en su orden, con respecto a las De-Cujus SANTIAGA CORDERO DE RIVAS (ABUELA) E ISABEL RIVAS CORDERO (MADRE), ex titulares de las cédulas de Identidad Números V-1.440.945 y V-5.578.112 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.