Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, Por lo que se ordena Librar oficio, conjuntamente con la respectiva Boleta de Captura a los distintos Órganos de Policía del Estado y boleta de notificación a las partes.