DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica formulada por el Ministerio Público por los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, para el ciudadano DAVID JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano JHONNY JAVIER FERRERA HERERA, y en tal sentido se le impone a los encartados en este proceso de las siguientes medidas cautelares: Al ciudadano DAVID JOSÉ LÓPEZ GARCÍA se le impone la prevista en el ordinal 8º del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, la cual se concretiza en la presentación de Dos (2) fiadores que devenguen un sueldo mensual equivalente a 80 UT. Con respecto al ciudadano JHONNY JAVIER F.....