Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano TOMAS JOSE VERA BETANCOURT, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.057.569, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.