En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Resuelve imponer a la ciudadana K P, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ampliamente identificada, la multa de diez (10) Unidades Tributarias a razón de ciento cincuenta bolívares exactos (Bs.150,00) que arroja un monto a pagar de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) en conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá pagarse en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a aquel que conste en autos la entrega de la planilla de liquidación, que deberá pagar por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, consignando en el expediente copia del pago respectivo y una vez que conste el referido pago agréguese el presente cuaderno a la pieza principal. Así se decide. Expídanse ocho (08) ejemplares de las Planillas de Liquidación y notifíquese a la Abogada Keila Pére.....