Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA MARGARITA MARQUEZ MARTINEZ y LUIS ENRIQUE NOGUERA MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.427.142 y V-5.092.122, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 30/03/1990, según consta en el acta N° 36 del folio N° 36 según los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del T.....