Vista la solicitud formulada por la ciudadana IGNACIA MARYENI GOMEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.095.877, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hijo, el ciudadano DANIEL JESUS RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-26.647.628, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De Cujus EFREN AGUSTIN RIVERO VASQUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.942.861, fallecido en fecha tres (03) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción Nro. 065, tomo 1, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, s.....