REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta al ciudadano PEDRO JESUS GUERRERO MADRIZ, arriba identificado, en fecha 10 de Septiembre de 2002, por este Juzgado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.