PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad incoada por el abogado JOSE VICTOR CARDONA ROMERO, con respecto a la aprehensión de los imputados JOSÉ IGNACIO POMPA GARCÍA y ROBERT ERASMO LÓPEZ MUENTES, ello atendiendo al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 521 de fecha 12 de Mayo de 2009, pues la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 29 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO POMPA GARCÍA y ROBERT ERASMO LÓPEZ MUENTES, por la pre.....