DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-16.724.099, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numeral 3 en relación con el artículo 5, ambos de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Rep.....