1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta planteada por el defensor privado DR. JESUS RODRIGUEZ, del procedimiento llevado en contra de su representado EDUARDO JOSÉ COLINA POLANCO, de su detención y de la experticia química practicada en el presente caso, por estimar que no están acreditados los supuestos contenidos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud de libertad a favor del citado acusado.
2,-CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano EDUARDO JOSÉ COLINA POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.863.092, nacido el 16/04/1963, de 49 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, hijo de José Colina (v) y Susana Polanco (v), residenciado en: El Golfito, calle 12, detrás del estadio El Pataro, casa N° 02, Cabimas. Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del de.....