Autoriza  el DESTACAMENTO DE TRABAJO   a la ciudadana MARIANA DE JESUS GONZALEZ  antes identificada, como fórmula  alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el INSTITUTO NACIONAL DE  ORIENTACION FEMENINO obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización