DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 24.182.554 y V- 21.192.162, a quienes se les siguen proceso penal por estar condenados por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sean aprehendidos los adolescentes, todo de conformidad en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.