se les imponga la sanción de Privación de Libertad por el término de Tres (3) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal F y 628 Parágrafos Primero y Segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se ratifican las medidas cautelares impuestas en fecha 19 de Octubre del 2006, contenidas en el literal "B, C, D y F" del artículo 582 de la Ley Especial.