Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos BEATRIZ ELENA FERNANDEZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.974.147 y de su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO BECERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.480.126, dejando a salvo el derecho de terceros.