ÚNICO: SE OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Procesal Penal, al imputado JHONNY ROMERO GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, nacido el día 22-11-1985, soltero, electricista, hijo de Ramiro Romero (v) y Martha Guevara (v), residenciado en Veracruz, vía Santa Ana, parte baja, casa N° 150, calle 3, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el Artículo 333 del Código Penal en perjuicio de LA FÉ PÚBLICA; ; por lo que de conformidad a lo establecido en el Artículo 256, en sus numerales 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado deberá comprometerse a:
1) Presentarse cada ocho (O8) días por ante este Juzgado, y las veces que le sea exigido por este Tribunal a los fines de asegurar la realización del proceso que se sigue en su contra;
2) Prohibición del salir del Estado Táchira;
3) Some.....