PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO CESAR RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 09 de Febrero de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.809, residenciado en el Barrio Canaima, Callejón pepearena, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano CESAR RAMÓN GUILLEN GONZÁLEZ, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeció.....