Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos JASMIN COROMOTO CONTRERAS DE CARDENAS, YELIPSA YAQUELIN CONTRERAS CARDENAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS CARDENAS, LEONEL GUILLERMO CONTRERAS CARDENAS y la adolescente, así como también, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MATIAS LEONIDAS CONTRERAS RAMIREZ; a su cónyuge, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular d.....