Se declara con lugar lo solicitado por la defensa Privado por lo que se decreta la Libertad Sin Restricciones, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar este Tribunal, que la detención fue ilegal, ya que la aprehensión no fue en fragancia y no existe suficientes elementos de convicción para presumir su participación en algún hecho punible, o que pueda ser participe u autor del delito imputado. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 en su ordinal 1º de la constitución de la República bolivariana de Venezuela.