Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: JESUS WILFREDO RAMIREZ ANDRADE, Venezolano, natural de la Grita, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.004, nacido en fecha 25-06-1.956, de 48 años de edad, profesión u oficio Vigilante, casado, hijo de Epimenide Ramírez y Julia Ramona Andrade, con domiciliado en la carrera 12, Nº 15-21, La Romera, Teléfono Nº 0276-3438518, practicada en fecha 22-01-2005 a la 05:45 de la mañana. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministeri.....