se ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal conforme al artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
SE ADMITE EL MEDIO DE PRUEBA ofrecido por la Defensa, como fue el Reconocimiento de Imputado efectuado por este Despacho en el día de hoy, establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme al artículo 339, ordinal 2 del texto penal adjetivo.
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se empla.....