Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con el articulo 559 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado es uno de los establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal ¿a¿ de la mencionada Ley orgánica.