En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana ROZITA BINTI ATON, de nacionalidad Malaya, natural en Malasia, Selengor, nacida el día 24-06-1972, de 38 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, hija de Aton Sulong (v) y Khatijah Mohd Dak (f), portadora del pasaporte N° 20330496 y residenciada en: Bloque 57, Nº109,24/2, sección 24, Shah Alam, Selangor Malasia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecida.....