DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, TERCERO: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MANUEL JORGE SIMOES BENTO, portador de la cédula de Identidad Nos. E-948.654, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes las mismas en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, ante .....