En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc en la ciudadana: MARIELLA JOSEFINA NAVARRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.193, interés de las adolescentes de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.