Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS MANUEL VIVENES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del acto de posiciones juradas y la reposición de la causa requerida por esa representación judicial, la cual se confirma. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.