Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE ANGEL ATENCIO BRICEÑO y ANGELICA MOTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.299 y V-11.055.705, respectivamente, y con ello DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de Octubre .....