Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE ASDRÚBAL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, mediante la cual solicita se estampe la nota marginal en el acta de defunción Nº 305, por cuanto el mandante falleció.
el tribunal observa, que en fecha 11 de marzo de 1998 falleció el ciudadano FELIPE ACEVEDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.303.162, quien había otorgado poder en fecha 18 de abril de 1989, a su hijo RAMIRO ACEVEDO SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.430.856, el cual quedo autenticado bajo el Nº 305, de fecha 18 de abril de 1989, en los libros llevados por ante el extinto Juzgado del Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado lo hace en los siguientes términos, el articulo 1704 del Código Civil, indica las causales por las cuales.....