En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VILLEGAS PIÑANGO GUSTAVO MAKDIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de septiembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, hijo de Gustavo Villegas (v) y de Massiel Piñango (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.023.829, domiciliado en Urbanización Páez, bloque 2, piso 5, letra E, apartamento N° 52, Catia La Mar Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.