Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito Y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano FREDDY WILERER MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.189.919, asistido por la abogada MARIGUEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.182 contra la ciudadana DAMILIS AQUIRA GARCÍA AQUIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.459. Por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.